¿Te ha surgido la oportunidad de hacer pequeños trabajos con los que
ganar algo de dinero? Si es así, te
habrás planteado a continuación dos
preguntas:
¿cómo lo declaro a Hacienda? ¿tengo que darme de alta como autónomo?
La crisis ha incentivado los trabajos como freelance, personas que trabajan por cuenta propia y
realizan trabajos extra para ganar un sobresueldo.
En la mayoría de los casos estas personas que tienen una pequeña
actividad profesional no están dados de alta en el Régimen Especial de
la Seguridad Social como autónomos porque no les interesa por los
ingresos que perciben, o porque ya tienen un contrato de trabajo como
asalariado en una empresa ajena o están cobrando el paro.
Como es lógico la legislación española
no permite que un particular haga un trabajo puntual sin rendir cuentas al Estado.
Pero a la vez emitir una factura puede suponer un trámite burocrático
complicado y unos gastos que no compensen los ingresos que se van a
percibir por el trabajo realizado.
La pregunta que surge entonces
es: ¿es posible emitir una factura a una empresa por un trabajo
realizado o un servicio prestado sin ser autónomo?
La respuesta es
sí. Pongamos un ejemplo. Imagina que has montado una página web para
vender algún artículo. Puede que no te interese pagar la cuota del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. ¿Por
qué?
No sabes si el proyecto tendrá una rentabilidad alta, quizás tengas más gastos que ingresos.
Si
te piden una factura porque te han comprado un producto en tu tienda
online, puede surgirte la duda de si tienes capacidad para emitir esta
factura al no estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo.
Sí puedes hacerla.
Censo de empresarios, profesionales y retenedores
Para
poder emitir facturas sin ser autónomo lo primero es darse de alta en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037).
Es un trámite gratuito. De hecho, se trata de un paso esencial, porque e
mitir facturas sin estar registrado en este censo supone un delito.
Una
vez registrado, cualquier persona podrá facturar sin estar dada de alta
en la Seguridad Social, siempre que los trabajos extras que realice no
estén considerados como un medio de vida en el que los beneficios le
permitan una sostenibilidad económica, si no supera el salario mínimo.
Eso sí, trimestralmente
deberás liquidar el IVA
que hayas acumulado con la venta de productos o servicios. Por un lado,
tendrás el IVA de las facturas emitidas por la tienda online y, por
otro, las que hayas pagado nosotros fruto de tu actividad. En resumen,
saldrá una diferencia positiva o negativa que es la deberás pagar a
Hacienda.
Cooperativas de trabajo asociado
Pero existe otra forma de facturar sin ser autónomo: a través de una cooperativa de trabajo asociado.
Las
cooperativas se han convertido en una de las opciones más populares
para aquellas personas que quieren facturar sin ser autónomos. Para
poder
emitir facturas desde una cooperativa sin ser autónomo es necesario ser miembro de esa cooperativa, lo que supondrá un pago inicial que oscila entre los 80 y 100 euros.
En
cuanto a las facturas, no serán emitidas a tu nombre sino que
facturarás a través de la cooperativa, cobrándote los gastos de gestión.
Una vez que la factura sea emitida,
ingresarás el dinero directamente a la cooperativa, la cual posteriormente te lo volverá a ingresar a ti restando las comisiones.
Las
cooperativas aplican impuestos en torno al 10% en concepto de Impuesto
de Sociedades o directamente te descuentan de cada facturar el
porcentaje correspondiente al IRPF.
Algunas cooperativas exigen
estar dado de alta en la Seguridad Social únicamente los días en que
duren los trabajos extras, pero para saber el tipo de cotización que
tendrías.
¿Qué es mejor, facturar desde una cooperativa o hacerse autónomo?
A muchas personas les ronda la pregunta de qué es mejor, si
facturar desde una cooperativa o hacerse directamente autónomo. La decisión dependerá del número de facturas que vaya a emitir cada persona y si lo va hacer de forma habitual o no.
No
obstante, la mejor opción si se van a emitir pocas facturas al año y no
van a superar el Salario Mínimo Interprofesional (9.712,80 euros al
año) es no darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
como trabajador autónomo, ya que los autónomos tienen que pagar la cuota
al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y el 21% de IVA y
el IRPF correspondiente.
De lo contrario, siendo socio de la
cooperativa sólo tendrías que pagar la cuota de socio, los costes de la
Seguridad Social de los días trabajados (no la cuota mensual de
autónomos) y un 2% del IRPF
Fuente: http://www.diariodeibiza.es/finanzas-personales/2016/03/10/cooperativas-trabajo-asociado-facturar-autonomo/828411.html